Proyecto

  • PROYECTO DE LEY 1327-D-2011

    En comisión.

    El presente Proyecto de Ley tiene por objeto agregar nuevas categorías de distinciones y reconocimientos a la Ley 578, destinados a alumnos/as, estudiantes y docentes destacados de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires.



    Artículo 1º-. Modifíquese el Artículo 1 de la Ley 578 y agréguense las siguientes distinciones:

    “Se instituyen en las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes distinciones:

    • Estudiante destacado/a del ciclo primario de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires.
    • Estudiante destacado/a del ciclo secundario de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires.
    • Docente destacado/a del ciclo primario de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires.
    • Docente destacado/a del ciclo secundario de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires."

    Artículo 2º-. Incorpórese como Artículo 6 ter a la Ley 578 el siguiente texto:
    “Artículo 6º ter-. Estudiante destacado/a del ciclo primario de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará anualmente una medalla de oro y un diploma suscripto por la autoridad respectiva, denominado DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, al alumno/a con el mejor promedio del ciclo primario de todas las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires.”

    Artículo 3º-. Incorpórese como Artículo 6 quater a la Ley 578 el siguiente texto:
    “Artículo 6º Quater-. Estudiante destacado/a del ciclo secundario de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará anualmente una medalla de oro y un diploma suscripto por la autoridad respectiva, denominado DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, al alumno/a con el mejor promedio del ciclo secundario de todas las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires.”

    Artículo 4º-. Incorpórese como Artículo 6 quinquies a la Ley 578 el siguiente texto:
    “Artículo 6º quinquies-. Docente destacado/a del ciclo primario de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará anualmente una medalla de oro y un diploma suscripto por la autoridad respectiva, denominado DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, al o a la docente más destacado/a del ciclo primario de todas las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires.”

    Artículo 5º-. Incorpórese como Artículo 6 sexies a la Ley 578 el siguiente texto:
    “Artículo 6º sexies-. Docente destacado/a del ciclo secundario de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará anualmente una medalla de oro y un diploma suscripto por la autoridad respectiva, denominado DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, al o a la docente más destacado/a del ciclo secundario de todas las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires.”

    Artículo 6º-. Comuníquese, etc.

    FUNDAMENTOS

    Señor Vicepresidente 1º:

    El presente Proyecto de Ley tiene por objeto agregar nuevas categorías de distinciones y reconocimientos a la Ley 578, destinados a alumnos/as, estudiantes y docentes destacados de las Escuelas Públicas de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires.

    La Educación pública, gratuita y universal, está consagrada en nuestra Carta Magna y asimismo en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como la base del progreso humano. En igual dirección, el marco normativo que sostiene este valor fundamental, tiene una extensión que termina de agotarse recién en los diferentes Tratados Internacionales con jerarquía constitucional receptados en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Es decir, la Educación, en nuestro país, inspirada en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, significa el sustento neurálgico del desarrollo democrático y justo de nuestra sociedad. Asimismo, debemos recordar que nuestra ciudad en el artículo 23 de su Constitución explaya que el Gobierno “promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos” y que además “se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional (…)”. El artículo 24 termina de englobar este razonamiento afirmando que la ciudad “asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades (…)”. Desarrollamos estas ideas, trazadas jurídicamente, porque es menester entender que el mismo sistema normativo está alentando a los legisladores a reforzar, defender y promover el más alto nivel de calidad educativa.

    En la actualidad, en la Educación pública de la ciudad, no se prevén reconocimientos estatales destinados a reconocer la labor de los alumno/as y los/as docentes. El acto de premiar y al mismo tiempo de reconocer el arduo, constante y duradero esfuerzo de las partes nombradas, se traduce en la satisfacción de una demanda que todavía no encuentra contención en nuestro sistema formativo público. Con el presente proyecto proponemos una manera simple y operativa de paliar este vacío para revalorizar la cultura del esfuerzo constante y resaltar la importancia de la Educación Pública. Debemos comprender que a través de esta Ley podemos dotar a la Ciudad de Buenos Aires con las herramientas necesarias para inspirar tanto a docentes como a estudiantes a que se perfeccionen en su carrera académica y profesional. Valga la redundancia, podemos por un lado, construir la oportunidad de otorgarle al docente un reconocimiento en nombre de toda la población porteña por su destacada labor anual, y por otro lado podemos demostrarle al estudiante que el esfuerzo en esta sociedad es premiado. Para ambos significaría un ícono de prestigio sumamente positivo.

    Asimismo, siendo el 2011 el año del Bicentenario del nacimiento de Domingo Faustino Sarmiento, bautizamos con su nombre las distinciones en honor a su arduo trabajo por sentar las bases de la Educación Pública en la Argentina.

    El mayor cambio comienza con los hechos. Mediante las nuevas categorías de distinciones propuestas, podemos predicar valores con un gran ejemplo que se debe dar a réplica en todos los ámbitos de la sociedad. Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley que contribuirá al mejoramiento del sistema educativo porteño.

Alejandro García