Proyecto

  • PROYECTO DE LEY 863-D-2010

    Aprobado por Ley 3754

    PROHIBICIONES REFERIDAS A PROMOCIONES PUBLICITARIAS DE ALIMENTOS PROCESADOS EFECTUADAS EN LA VIA PUBLICA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRIGIDAS A MENORES DE 12 AÑOS.



    Artículo 1º.- Queda prohibido en toda la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuar publicaciones de promociones, descuentos, entrega de regalos o sorteos, atado a la compra de alimentos procesados, cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a menores de 12 años.

    Artículo 2º.- Se considera que una publicidad está dirigida a un público consumidor menor de 12 años cuando el diseño del mensaje publicitario surge que por su contenido, lenguaje y / o imágenes resulta objetiva y mayoritariamente apta para atraer de forma especial la atención o interés del público de tal edad.

    Artículo 3º.- A los efectos de esta ley, se consideran procesados, aquellos frutos o productos de origen vegetal o animal que no se comercialicen en su estado natural y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por algún proceso de elaboración o procedimiento industrial.

    Artículo 4º.- El régimen procedimental aplicable es el establecido por la Ley 757, sobre procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.

    Artículo 5º.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

    Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de la promulgación de la misma.

    Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

    FUNDAMENTOS

    Señor Presidente:

    El presente proyecto apunta a regular un fundamental aspecto de la publicidad dirigida a menores de 12 años que se efectúa en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: las promociones que los inducen a adquirir o a solicitarle a sus padres la compra de alimentos procesados, con la explotando muchas veces la inmadurez de los menores.

    En momentos que a nivel mundial se intenta combatir la obesidad, la prohibición de publicidades en vía pública con promociones o regalos en razón de la compra de alimentos procesados- muchos de ellos denominados comida chatarra- destinados a menores de 12 años, deviene necesaria para desalentar una cultura alimenticia hipercalórica y para fomentar que los productos se vendan por sus propias características, y no por la expectativa azarosa de obtener un premio o regalo codiciado por los chicos.

    Se trata de una iniciativa presentada por el suscripto con anterioridad y que no ha podido prosperar. Atento el debate que se viene produciendo sobre el particular en nuestra sociedad es que confiamos en que en esta oportunidad el proyecto devenga en ley.

    Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la sanción de la presente Ley.

Alejandro García