Proyecto

  • PROYECTO DE LEY 862-D-2010

    Aprobado por ley 3704

    PROHIBICION DE INSTALACION Y USO DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN EL AMBITO DE LOS COLEGIOS PUBLICOS Y PRIVADOS CON SUBVENCION ESTATAL DE LA CIUDAD



    Artículo 1º.- Queda prohibida la instalación y uso de máquinas expendedoras de alimentos y/o bebidas, con excepción de lácteos y bebidas naturales o hipercalóricas, en los Establecimientos Educativos a los que concurran alumnos de nivel primario ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, tanto públicos como privados con subvención estatal.

    Artículo 2º.- Establécese la obligatoriedad de instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de agua potabilizada fría en los Establecimientos Educativos a los que concurran alumnos de nivel primario de la Ciudad de Buenos Aires, tanto públicos como privados con subvención estatal.

    Artículo 3º.- Los Establecimientos Educativos a los que concurran alumnos de nivel primario y que posean en uso las máquinas expendedoras de alimentos y/o bebidas que no se encuadren en lo establecido como excepción el Art. 1º tendrán un plazo de sesenta (60) días para retirarlas del lugar.

    Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente ley será sancionado con una quita porcentual de subsidio mensual que recibiere el Establecimiento por parte del Estado, o con una multa de $500 a $ 5000 si el Establecimiento no recibiere subsidio Estatal.

    Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 90 días.

    Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Señor Presidente:

    Está científicamente comprobado a nivel mundial el perjuicio que trae aparejado para la salud, una mala alimentación basada en la ingesta excesiva de alimentos hipercalóricos.

    En este sentido, resulta de vital importancia el cuidado de los alimentos que consumen a diario los niños.

    En la Ciudad de Buenos Aires existen más de 800 Establecimientos educativos estatales con o sin subvención estatal a los que concurren más de 400.000 alumnos.

    Desde hace más de diez años proliferó la instalación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, a las cuales se accede con el simple depósito de una moneda.

    En nuestra Ciudad no prosperó la regulación del control de esas máquinas, a pesar de los intentos legislativos en ese sentido. Este proyecto fue presentado, de hecho, en un anterior mandato parlamentario por el suscripto sin que pudiera prosperar.

    Merituando que la mayoría de los alimentos que se expenden por este sistema son hipercalóricos (papas fritas, alfajores, etc..), que las bebidas gaseosas que se comercializan por este sistemas poseen un alto grado de azúcares concentrados y/ o endulzantes que no resultan recomendables para la población infanto- juvenil y que todos estos productos se encuentran al alcance de los alumnos sin otra limitación que contar con una moneda para adquirirlos, se hace necesario la prohibición de este tipo de expendio de alimentos, nocivos para una alimentación saludable, garantizando en su lugar la provisión en forma gratuita para los alumnos de agua potabilizada fría y permitiendo la comercialización sólo de bebidas naturales o hipocalóricas y los lácteos.

    Atento el debate que se viene produciendo al respecto en nuestra sociedad, confiamos en la posibilidad de que la iniciativa pueda prosperar en esta oportunidad.

    Es por ello que considero oportuno el dictado de la presente Ley.

Alejandro García